A- de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Roberth Lesmes Ortega En Representacion De La Nacion – Ministerio De Ambiente Vivieda Y Desarrollo·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Representación judicial de entidades públicas debe ejercerse por su representante legal
- Reiteración improcedencia de aclaración
- Procedencia sólo respecto de frases o conceptos de la parte resolutiva o cuando lo expuesto en la parte motiva influya en ella
- Denegar solicitud de aclaración en sentencia T-547/10
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de Aclaración de la Sentencia T-547/10.
El peticionario considera necesario aclarar la referida sentencia, en cuanto a fijar de manera diferenciada el término disponible para definir el procedimiento a seguir dentro del proceso de consulta previa ordenado en la sentencia, como sí se hizo al fijar sesenta días hábiles para cumplir dicho proceso de consulta.
Para la Corte no procede la solicitud de aclaración del fallo, por cuanto no existe oscuridad o ambigüedad en torno a lo decidido en el mismo.
Se DENIEGA la petición.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DENEGAR la solicitud de aclaracion de la Sentencia T-547 de 2010, proferida por la Sala Cuarta de Revision.
- Segundo. INFORMAR al interesado que contra el presente auto no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.